- La limitación horaria establecida a partir de las 18.00 horas establecida en el grado 1 para determinadas actividades, no afectará a los centros o clínicas veterinarias, ni a la prestación de servicios de atención veterinaria.
- Los centros veterinarios podrán permanecer abiertos en su integridad y prestar la totalidad de los servicios, entre los que se incluyen, los servicios de peluquería de animales de compañía (siempre y cuando se presten en el interior del centro veterinario)